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Preguntas frecuentes

1. ¿Qué es el PROCAMPO CAPITALIZADO?

Es una opción más del PROCAMPO que permitirá al productor invertir los recursos futuros del Programa de manera anticipada de tal forma que pueda capitalizar su unidad de producción en la modernización y/o instalación de proyectos productivos.

La incorporación al PROCAMPO capitalizado es voluntaria.

Si la decisión es de no incorporarse al PROCAMPO capitalizado, el productor podrá recibir los apoyos a través del "PROCAMPO Tradicional", es decir, año con año, conforme al ciclo agrícola en que esté registrado.

2. ¿Qué información debe el CADER poner a disposición del productor interesado en el PROCAMPO CAPITALIZADO?

  • Formatos de Petición de Impresión del Formato de Adhesión al Sistema (PRE-FAS).
  • Guía Temática para la elaboración de los proyectos económicos.
  • Directorios de Instituciones participantes.
  • Directorios de técnicos capacitados para elaborar los proyectos económicos.
  • Prioridades de Desarrollo Regional, ideas de inversión e información sobre mejoras de proyectos productivos.

3. ¿Cuáles son los requisitos para que el productor pueda ingresar al PROCAMPO CAPITALIZADO?

  • Ser el propietario o titular de los derechos en su calidad de ejidatario, comunero o colono del o los predios que desee incluir en el Sistema;
  • Que los predios estén inscritos en el Programa, ya sea en los ciclos agrícolas Primavera-Verano y/u Otoño-Invierno;
  • Contar en el CADER con su Expediente Único Completo para cada uno de los predios que desea incorporar al Sistema;
  • Haber recibido el apoyo del PROCAMPO de manera normal en los últimos tres ciclos agrícolas homólogos anteriores a su solicitud de incorporación al Sistema, excepto cuando los predios no hayan recibido el apoyo PROCAMPO por cuestiones climatológicas adversas y dicha situación está debidamente documentada y soportada.

4. ¿Qué es la unidad de producción?

La suma de la superficies elegible de los predios registrados en PROCAMPO por Entidad Federativa que un productor (personas física o moral) tenga en propiedad o de los que sea titular de los derechos en su calidad de ejidatario, comunero o colono, con derechos vigentes y que el productor decida incorporar al Sistema para un sólo proyecto económico.

5. ¿Qué es el apoyo CAPITALIZADO?

Significa la cantidad de recursos que le corresponden al productor hasta por el equivalente a los ciclos agrícolas que operen hasta el 31 de diciembre de 2008, fecha límite de la vigencia del Programa. Dichos recursos tienen el propósito de capitalizar la Unidad de Producción.

6. ¿Cuántos ciclos puede el productor incorporar al SISTEMA?

A partir de dos hasta los que restan de vigencia en el Programa. Si la decisión del productor es no incorporar todos los ciclos agrícolas a los que tiene derecho, puede reincorporarse al PROCAMPO Tradicional, previo cumplimiento de las Reglas de Operación del Sistema y del PROCAMPO Tradicional.

7. ¿Cómo debe calcularse el monto de los recursos provenientes del PROCAMPO que invertirá el productor?

La cantidad de recursos se calculará multiplicando la superficie elegible que integre la Unidad de Producción por la cuota unitaria del apoyo correspondiente al ciclo agrícola a partir del cual se pretendan ceder los derechos, por el número de ciclos agrícolas a comprometer.

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8. ¿Cuál es la cuota unitaria con la que se calculará el monto de los recursos a invertir por parte del productor?

  1. Para el inicio de la entrega del apoyo capitalizado se considera la operación del ciclo agrícola Otoño-Invierno 2002/2003 y Primavera-Verano 2002 con la cuota generalizada para todos los predios equivalente a $873.00 (Ochocientos setenta y tres pesos 00/100 M. N.)

  2. Para el ciclo agrícola Primavera-Verano 2003 la cuota unitaria será de:

    • $ 1,030.00 (Mil treinta pesos 00/100 M.N.), sólo para los predios en la modalidad de Temporal, registrados en el ciclo agrícola Primavera-Verano con una superficie elegible de hasta SEIS hectáreas en Aguascalientes, de hasta DIECIOCHO hectáreas en Baja California, de hasta QUINCE hectáreas en Baja California Sur, de hasta SIETE hectáreas en Colima, de hasta DIEZ hectáreas en Chihuahua, de hasta OCHO hectáreas en Durango, de hasta SEIS hectáreas en Jalisco, de hasta DIEZ hectáreas en Sinaloa, de hasta SIETE hectáreas en Sonora, de hasta DIEZ hectáreas en Tamaulipas, de hasta OCHO hectáreas en Zacatecas y de hasta CINCO hectáreas en el resto del país.
    • $ 905.00 (Novecientos cinco pesos 00/100 M.N.), para el resto de los predios registrados en el ciclo agrícola Primavera-Verano.
      La diferenciación de la cuota unitaria para el ciclo agrícolaPrimavera-Verano 2003 significa que en el cálculo del apoyo capitalizado, se deberán tomar en cuenta las características asociadas a cada uno de los predios: ciclo agrícola, régimen hídrico y superficie elegible.
  3. Para el ciclo agrícola Otoño-Invierno 2003/2004, la cuota unitaria por hectárea para todos los predios será de $ 905.00 (Novecientos cinco pesos 00/100 M.N.).

9. ¿Qué trámites debe realizar el productor o, en su caso, su representante acreditado?

El productor o a través de su representante acreditado debe acudir al CADER que le corresponde, en donde se ubican geográficamente los predios que desea incluir al Sistema. Si cuenta con diversos predios en diferentes CADER, seleccionará el CADER de su preferencia y en éste tramitará la consulta de los diferentes predios que se prevé incorporará un sólo proyecto productivo.

Los trámites que se efectuarán son los siguientes:

Solicitud del FAS.

  1. El productor solicita en el CADER el formato denominado: Petición de Impresión del Formato de Adhesión al Sistema (PREFAS), lo requisita con auxilio del Técnico del CADER asentando los datos de los predios que decide incorporar en el Sistema. El Jefe del CADER validará en dicho formato de que los expedientes de los predios que integran la Unidad de Producción están completos, para posteriormente enviarlo a la Dirección Regional de ASERCA que corresponda.
  2. La Dirección Regional de ASERCA, analiza y valida la información de los predios que se incluyen en el PREFAS, procede a imprimir el Formato de Adhesión al Sistema (FAS) en papel seguridad y de remitirlo al CADER. Este FAS es la llave del productor para ingresar al Sistema, ya que incluye únicamente los predios de la Unidad de Producción que resultaron positivos para incluir en un proyecto productivo y operar bajo el PROCAMPO Capitalizado.

Una vez que el productor cuente con el FAS, entonces:

  1. Elaborará un proyecto económico con la Guía Temática que le entregue el CADER, mediante el que pretende invertirlos recursos capitalizados del Sistema, el cual lo podrá realizar con el auxilio de la Institución financiera o de crédito o de los Despachos u Organismos autorizados por la SAGARPA.
  2. El productor entregará al Consejo Estatal, el proyecto económico y el FAS, para ello, le auxiliará el personal del CADER o de la Institución financiera que haya elegido para celebrar la cesión derechos.

Una vez autorizado el proyecto;

  1. El productor celebrará un contrato de crédito con la Institución Financiera que escoja y firmará la cesión de derechos correspondiente.

10. ¿Qué es el proyecto económico?

Es el proyecto productivo al que se refiere el artículo 8o. de la Ley de Capitalización del PROCAMPO, contenido en un documento presentado formalmente por el productor mediante el cual propone un plan de inversión a corto o mediano plazo, técnicamente viable y financieramente rentable, directamente relacionado con la producción primaria, la agroindustralización, el abastecimiento de insumos y equipamiento u otras actividades económicas vinculadas a las cadenas productivas agropecuarias, forestales y pesqueras.

Deberá contener la proyección económica esperada, los estados financieros, la descripción y cotización del bien a adquirir, los costos indirectos; en su caso, se dará prioridad, para efectos de la selección de proyectos, a aquellos que contribuyan a la seguridad y soberanía alimentaria; a la optimización en el uso y aprovechamiento del agua; a la conservación y mejoramiento de los recursos naturales y los servicios ambientales; el impacto en cuanto a la generación deempleos; al incremento de su capacidad para alcanzar economías de escala y capacidad de negociación; a la integración de cadenas productivas y agregación de valor a los productos del campo.

Para que el proyecto económico sea autorizado, deberá ser dictaminado técnicamente viable por el Consejo Estatal y financieramente rentable por la Institución.

11. ¿Qué es el consejo estatal y cuáles son sus facultades?

Se refiere al Consejo Estatal Agropecuario establecido en las Reglas de Operación de la Alianza para el Campo 2002, actualmente conocido como Consejo Estatal para el Desarrollo Rural Sustentable.

Está facultado para dictaminar la viabilidad técnica de los proyectos económicos, en su caso con la aprobación ambiental estatal correspondiente; será responsable de vigilar que los proyectos económicos se relacionen con la producción del sector agropecuario, forestal, pesquero y agroindustrial o los contemplados en el Artículo 8o. de la Ley de Capitalización del PROCAMPO.

12. ¿Qué es una institución y quiénes participan?

Las Instituciones son las sociedades u organismos crediticios o financieros nacionales o extranjeros que participen en el Sistema, que incluye a la banca social y de desarrollo, cajas de ahorro o uniones de crédito, constituidas conforme a las leyes mexicanas y demás disposiciones aplicables debidamente autorizadas para operar en el territorio nacional.

Participan únicamente las Instituciones que celebren convenio con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. Actualmente se tienen registradas las Instituciones siguientes:

  • BANRURAL (Banco de Crédito Rural, S. C.)
  • BITAL (Banco Internacional, S. A.)
  • BANORTE (Banco Mercantil del Norte, S. A.)
  • BANCO DEL BAJÍO (Banco del Bajío, S. A.)
  • JOHN DEERE (Empresa dedicada a la venta de equipos agrícolas)
  • Más aquellas que se incorporen en el futuro.

13. ¿Cómo se formaliza el APOYO CAPITALIZADO?

Una vez autorizado el Proyecto Económico, se formaliza mediante la firma del contrato de cesión de derechos al cobro del apoyo y del contrato de crédito con una Institución.

La cesión de derechos al cobro del apoyo para efectos de capitalización es el acto jurídico mediante el cual el productor cede sus derechos al cobro de los apoyos del PROCAMPO a una Institución durante los ciclos agrícolas que ambos estipulen dentro de la vigencia del Sistema.

Con la cesión de derechos, la Institución asume el compromiso de entregarle de manera adelantada al productor el total de los apoyos de los ciclos agrícolas futuros del PROCAMPO, comprometidos en el Proyecto Económico.

14. ¿Qué garantías debe cubrir el productor a la institución?

Ninguna, los derechos al cobro de los apoyos futuros de los productores, se utilizarán invariablemente como fuente de pago a las Instituciones.

Salvo que los recursos le resulten insuficientes al productor para la realización del proyecto económico, podrá contratar créditos por montos mayores o complementarios, entonces deberán otorgar a la Institución la garantía que corresponda.

15. ¿Quién pagará a la Institución los recursos que ésta le otorgue al productor vía cesión de derechos, cómo y cuando se realizará?

La SAGARPA a través de Apoyos y Servicios a la Comercialización Agropecuaria (ASERCA) será quien le entregue a la Institución los recursos que otorgó al productor.

El monto de los apoyos que se deberá cubrir a las Instituciones por virtud de las cesiones de derechos al cobro de los apoyos del PROCAMPO, serán hasta por la cuota unitaria anual del apoyo correspondiente al ejercicio fiscal del ciclo agrícola en operación, multiplicada por la superficie elegible estipulada en el contrato de cesión de derechos respectivo y durante los ciclos agrícolas que en dicho contrato se hayan convenido.

Los pagos a las Instituciones serán anuales y por ciclo agrícola con base en el periodo de atención a productores en cada entidad federativa, publicado anualmente en el Diario Oficial de la Federación denominado "Calendario de Apertura y Cierre de Ventanillas y Entrega de los Apoyos y conforme a los estipulado en el Convenio que celebren las Instituciones con ASERCA.

16. ¿Deberá cubrir el productor algún interés a la Institución por recibir los apoyos del PROCAMPO de manera adelantada?

Tratándose de predios con superficies elegibles de hasta cinco hectáreas, la Secretaría a través de ASERCA cubrirá a las Instituciones los intereses que se llegasen a generar por las cesiones de derechos con cargo al porcentaje del presupuesto que se programe en las reglas de operación anuales del Programa, por lo tanto, por cualquier predio con superficie elegible mayor de cinco hectáreas, el productor pagará los costos financieros que resulten de la operación de la cesión de derechos.

17. Si el productor/propietario desea incorporar un predio al PROCAMPO CAPITALIZADO cuya superficie elegible es mayor la cinco hectáreas elegibles, ¿significa que pagará intereses?

SÍ. Ejemplo:

PREDIOSUPERFICIE TOTAL (HA)SUPERFICIE ELEGIBLE(HA)
0008795-110.05.10

18. Si el productor/propietario desea incorporar distintos predios al PROCAMPO CAPITALIZADO cuya superficie elegible sumada rebasa las cinco hectáreas elegibles ¿le implicará al productor el pago de intereses?

No, en virtud de que se trata de predios diferentes y derivado de que cada predio será considerado independiente entre ellos.

Por ejemplo:

PREDIOSUPERFICIE TOTAL (HA)SUPERFICIE ELEGIBLE(HA)
000715-110.05.0
0008715-11.01.0
15887512-15.04.0

SUMA

10.0

19. Si el predio que el productor/propietario desea incorporar al PROCAMPO CAPITALIZADO tiene elegibilidad en primavera-verano y otoño-invierno y la suma de la superficie elegible de ambos ciclos rebasa las cinco hectáreas, ¿le implicará al productor el pago de intereses?

Sí, en virtud de que se trata del mismo predio el propietario/productores hará cargo del pago de los intereses a la Institución.

Por ejemplo:

PREDIOSUPERFICIE TOTAL (HA)SUPERFICIE ELEGIBLE (HA)SUMA ELEGIBLE (HA)
PRIMAVERA-VERANOOTOÑO-INVIERNO
000789-110.05.02.07.0

20. ¿Con qué tasas de interés operará el SISTEMA?

Aplicará la tasa de interés que publique FIRA (Fideicomisos Instituidos en Relación a la Agricultura) en la semana que se contrate el crédito. Una vez firmados el contrato de crédito y de cesión de derechos al cobro del apoyo PROCAMPO con la Institución, se tomará la tasa de interés de la semana de la firma y ésta será fija y aplicable por el periodo de los ciclos agrícolas comprometidos.

21. Si al descontar los intereses generados por estar dentro del SISTEMA se generasen remanentes a favor del productor derivados de la actualización de la cuota unitaria anual del PROCAMPO, ¿serán entregados al productor?

Si como consecuencia de los ajustes que se realicen en la actualización de la cuota unitaria anual se generasen remanentes a favor del productor, una vez descontados los costos financieros generados por el acceso al Sistema, éstos le serán entregados por la vía que convenga con la Institución y ésta lo informará a ASERCA.

22. Un productor desea concretar su proyecto que entraría en vigor en el ciclo agrícola primavera-verano2004, el problema es que aún no conoce la cuota unitaria del apoyo PROCAMPO que estará vigente, ¿qué debe hacer el productor, para no detener la elaboración de su proyecto, con qué cuota debe concertar el proyecto?

Se recomienda que el productor avance en la elaboración del proyecto tomando como referencia para el cálculo del monto a recibir de manera adelantada la cuota unitaria vigente.

23. Si un productor tiene una unidad de producción integrada por tres predios de temporal con una superficie elegible de cinco hectáreas cada uno, los cuales los tiene registrados en PROCAMPO en calidad de propietario-productor dentro del ciclo agrícola primavera-verano y han recibido el apoyo de manera continua en los tres ciclos agrícolas homólogos anteriores al primavera-verano 2003, ¿cómo debe realizar el cálculo del monto de los recursos que espera invertir a partir del ciclo agrícola primavera-verano 2003?

Primero se debe definir la cuota unitaria del ciclo en que desea iniciar el proyecto: en este ejemplo, la cuota del apoyo equivale a $1,030.00 (Mil treinta pesos 00/100 M. N.) por hectárea.

En segundo lugar, se determinan los ciclos agrícolas a comprometer en el proyecto. Suponiendo que el productor desea incluir los años restantes del programa, entonces serían: seis ciclos agrícolas, por lo cual el cálculo se realizaría de la siguiente manera:

Predios de la Unidad de ProducciónSuperficie Elegible (ha)
Cuota Unitaria ($/ha)
Número de ciclos agrícolas
Monto Capitalizado ($)
15.0

X

1,030.00

X

6

=

30,900.00

2

5.0

X

1,030.00

X

6

=

30,900.00

3

5.0

X

1,030.00

X

6

=

30,900.00

MONTO GLOBAL CAPITALIZADO

=

$92,700.00

24. Si un productor tiene una unidad de producción integrada por tres predios de riego con una superficie elegible de 10 hectáreas cada uno, los cuales los tiene registrados en PROCAMPO en calidad de propietario-productor dentro del ciclo agrícola primavera-verano y han recibido el apoyo de manera continua en los tres ciclos agrícolas homólogos anteriores al primavera-verano 2003, ¿cómo debe realizar el cálculo del monto de los recursos que espera invertir a partir del ciclo agrícola primavera-verano 2003?

Primero se debe definir la cuota unitaria del ciclo en que desea iniciar el proyecto: en este ejemplo, la cuota del apoyo equivale a $905.00 (Novecientos cinco pesos 00/100 M. N.) por hectárea.

En segundo lugar, se determinan los ciclos agrícolas a comprometer en el proyecto. Suponiendo que el productor desea incluir los años restantes del programa, entonces serían: seis ciclos agrícolas, por lo cual el cálculo se realizaría de la siguiente manera:

Predios de la Unidad de ProducciónSuperficie Elegible (ha)
Cuota Unitaria ($/ha)
Número de ciclos agrícolas
Monto($)
110.0X905.00X6>=54,300.00
210.0X905.00X6=54,300.00
310.0X905.00X6=54,300.00

MONTO GLOBAL RESULTANTE

=

$162,900.00

Debido a que se trata de predios mayores a cinco hectáreas, al MONTO GLOBAL RESULTANTE habrá que restarle el costo financiero.

25. La realización de los trámites ante la SAGARPA, ¿tendrá algún costo?

Todos los trámites que efectúe el productor ante la Secretaría serán gratuitos.

26. ¿Cuáles serán las obligaciones del productor?

  • Cumplir con las Reglas de Operación del Sistema, en lo que no se oponga al desarrollo del proyecto económico, la normatividad del Programa, con todas las obligaciones que ésta le impone.
  • Constituir, ejecutar y concluir el proyecto económico.
  • Canalizar correctamente los recursos capitalizados en la forma y términos del proyecto.

27. ¿Habrá sanciones a los productores que incumplan?

En caso de que el productor incumpla las Reglas Operación del Sistema o en su caso la normatividad del Programa, se le instaurará el procedimiento administrativo de la cancelación del registro en el Directorio del Programa y como consecuencia las sanciones legales a que haya lugar.

28. ¿A dónde dirigiré las quejas y denuncias sobre la operación del SISTEMA?

Las denuncias o quejas se podrán presentar por escrito sobre la mala actuación de los funcionarios públicos que operen el Programa ante la estructura territorial de la SAGARPA y/o ASERCA o ante los Órganos de Control Interno.

29. ¿Es necesario que el productor informe el ciclo agrícola de instalación del proyecto en el PRE-FAS?

Es necesario que se precise el ciclo de instalación del proyecto, dado que a partir de esa fecha es cuando se validará la información que el Sistema requiere, como son: los ciclos apoyados que servirá, además, para que las Instituciones realicen los cálculos de viabilidad financiera y la conformación de créditos complementarios, si es el caso.

30. Si un productor tiene un predio con doble elegibilidad mismo que desea incorporar al PROCAMPO CAPITALIZADO tanto en el ciclo agrícola otoño-invierno como primavera-verano y marca como ciclo de inicio el primavera-verano 2003, pero aún no se le otorga el apoyo del ciclo agrícola otoño-invierno 2002/2003, ¿en qué momento debe solicitar el llenado del PRE-FAS?

En este caso, el productor deberá llenar el PRE-FAS una vez que reciba el documento de apoyo del ciclo Otoño-Invierno 2002/2003, debido a que el predio tiene doble elegibilidad y ambos ciclos se prevén incluir al PROCAMPO Capitalizado a partir del Primavera-Verano 2003. Se validará también la operación del ciclo agrícola Otoño-Invierno 2002/2003, debido a la disposición de verificar que el predio haya operado regularmente en los tres ciclos agrícolas homólogos anteriores, por lo que la falta la operación de un ciclo, en este caso del Otoño-Invierno 2002/2003, impediría la incorporación del predio al Sistema.

31. Si un productor no tiene su CURP, ¿podrá incorporarse al SISTEMA?

Si su CURP ya está en el expediente del predio bajo custodia del CADER, no habrá necesidad de entregarla nuevamente, salvo si no existiese. De no contar con la CURP, puede entregar una fotocopia de algún documento oficial que la contenga.

32. En caso de que un productor presente un documento legal vigente para acreditar la propiedad o titularidad del predio y éste señale una superficie total menor a la registrada en PROCAMPO, MISMA que repercute a la baja en la elegible ¿cual superficie se toma como correcta?

Si la modificación de la superficie total a la baja afecta a la superficie elegible registrada en el Programa hacia la baja, entonces deberá tomarse la del documento legal que corresponda y se aceptará su disminución; el productor deberá entregar al CADER copia del documento de que se trate para que se realice el cambio.

33. En el caso de las actas duras, algunas no especifican la superficie, ¿qué pasa si estando ya dentro del PROCAMPO CAPITALIZADO le entregan al productor su certificado parcelario y presenta una disminución en la superficie?

Se parte del supuesto de que el productor propietario con FAS emitido, cuando llenó el PREFAS en alguna forma acreditó la superficie elegible, de otra manera, no hubieran recibido los apoyos del PROCAMPO. Si este fuese el caso, es improbable o ilógico que el productor propietario o su representante presentara una nueva documentación que disminuyera la superficie elegible de su predio y consecuentemente su derecho a recibir una mayor cantidad de recursos provenientes del PROCAMPO Capitalizado.

En el caso de que esta situación se presentara y el productor aún no hubiese recibido el crédito de la Institución, el CADER solicitará al productor propietario la presentación del original y la entrega de una copia simple del documento legal, el FAS original que cancelará y la entrega de un PREFAS firmado por el productor propietario con los nuevos datos.

34. Un NUEVO propietario es el que solicita el PREFAS sobre un predio registrado en PROCAMPO, El cual ha recibido los apoyos de manera consecutiva en los últimos años dentro de los ciclos agrícolas en que le corresponde hacerlo, ¿puede este nuevo propietario incorporar el predio al PROCAMPO CAPITALIZADO? ¿qué documentación debe presentar?

Sí. Si el propietario es nuevo y no se encuentra incorporado en el directorio del PROCAMPO ni como propietario ni como productor, entregará en el CADER copia de su identificación oficial, de su CURP o del documento oficial que contenga dicha clave, presentará el original y entregará una copia del documento legal.

35. ¿Es obligatorio que el productor proporcione los folios de predio que prevé incluir en el PROCAMPO CAPITALIZADO?

Sí, es obligatorio.

36. Aquellos propietarios/productores que en el PROCAMPO TRADICIONAL, con unidades de producción menores de una hectárea, que se ven beneficiados con el redondeo del apoyo a una hectárea, ¿podrán concertar su proyecto económico para dicha unidad de producción tomando en cuenta el redondeo?

No, el redondeo sólo se aplica en el PROCAMPO tradicional.

37. ¿Cómo se puede reinscribir el copropietario de un predio, cuando no se especifica en el documento legal la superficie que le correspondería a cada copropietario?

Se registra con la superficie elegible que cada uno tiene registrada en la base de datos, siempre y cuando no rebase la superficie total.

38. Un productor que explota tierras de uso común ¿puede incorporarse al SISTEMA?

Sí, siempre y cuando se trate de productores titulares de Certificado de Derechos sobre Tierras de Uso Común (CDTUC), o sean productores que pueden acreditar la titularidad de los predios, con la presentación del acta dura.

Los productores que explotan predios de áreas de uso común que reciben los apoyos del PROCAMPO Tradicional con contrato de aprovechamiento, no son beneficiarios del Sistema.

39. ¿Puede incorporarse al PROCAMPO CAPITALIZADO el propietario del predio cuando existe documentalmente acreditado en el expediente del predio un arrendamiento vigente?

Se puede incorporar, siempre y cuando se demuestre documentalmente que el contrato de arrendamiento se rescindió.

40. Aquellos productores que no recibieron el apoyo del PROCAMPO de manera consecutiva en los tres ciclos agrícolas homólogos anteriores a los ciclos de inicio que desean incluir en el sistema debido a que en el ciclo que no recibieron el apoyo PROCAMPO, no sembraron por falta de disponibilidad de agua, ¿es posible se considere su adhesión al sistema?

Todos aquellos predios que en el Directorio del PROCAMPO, estén identificados que no sembraron por dicha circunstancia son candidatos a incluirse en el PROCAMPO Capitalizado.

41. El productor que haya ingresado al PROCAMPO CAPITALIZADO ¿tiene que acudir a reinscribir su (s) predio (s) año con año en el ciclo que corresponda?

42. El productor que haya ingresado al PROCAMPO CAPITALIZADO ¿podrá también beneficiarse del PROCAMPO TRADICIONAL?

Los predios que reciban el PROCAMPO Capitalizado, no tendrán acceso a los recursos de otras modalidades de operación del PROCAMPO ''tradicional''.

Área Responsable: Dirección General de Programación y Evaluación de Apoyos Directos
Fecha de última actualización: 4 Diciembre 2008 13:07

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