Saltar al contenido

Opciones: Imprimir Recomendar Compartir

Preguntas frecuentes

1. ¿Cuál es el objetivo del PROCAMPO?

De acuerdo al Decreto que lo regula, el objetivo es ''transferir recursos en apoyo de la economía de los productores rurales que reúnan los requisitos'' se le reconocen otros objetivos secundarios tales como: la conversión productiva a actividades más rentables; contribuir a la recuperación y conservación de bosques y selvas, la reducción de la erosión de los suelos y la reducción de la contaminación de las aguas, coadyuvar hacia la regularización de la tenencia de la tierra y regularización en el uso del agua.

2. ¿En qué se fundamenta el otorgamiento del apoyo?

En una solicitud de apoyo que entrega el productor en el Centro de Apoyo al Desarrollo Rural (CADER), que es dictaminada por el Jefe de CADER y ratificada por el Subcomité de Control y Vigilancia, este último es un organismo colegiado donde participan los representantes de los productores, conforme el Decreto que regula la operación del PROCAMPO.

3. ¿De dónde provienen los recursos de PROCAMPO?

Sus recursos financieros que provienen de los impuestos que pagan los contribuyentes y se autorizan año con año por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, dentro del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación.

4. ¿Cuáles son las instancias que operan en el PROCAMPO?

SAGARPA: Secretaría de Agricultura Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación ASERCA: Apoyos y Servicios a la Comercialización Agropecuaria DR: Direcciones Regionales DDR: Distritos de Desarrollo Rural CADER: Centros de Apoyo para el Desarrollo Rural

5. ¿Cómo se conforma la estructura que opera el PROCAMPO?

El Programa PROCAMPO es operado por la SAGARPA a través de su estructura territorial conformada por 33 Delegaciones, 192 Distritos de Desarrollo Rural y 712 Centros de Apoyo al Desarrollo Rural y por su Órgano Desconcentrado llamado ASERCA, a través de sus 9 oficinas Regionales en la República Mexicana, toda esta estructura en coordinación con los Gobiernos de los Estados.

6. ¿Quién vigila la aplicación de recursos y acciones del PROCAMPO ?

Los propios productores a través de sus Vocales de Contraloría en el seno de sus comunidades y en el Subcomité de Control y Vigilancia, la Secretaría de la Función Pública, las Unidades Internas de Control de SAGARPA y ASERCA, la Auditoría Superior de la Federación dependiente de la H. Cámara de Diputados.

7. ¿Qué es el directorio del PROCAMPO?

Es el padrón de predios y productores que sirve como referencia para la entrega de los apoyos. Este se conformó con los datos que los productores proporcionaron y documentaron como superficie elegible, es decir aquella superficie que fue sembrada con maíz, frijol, trigo, arroz, sorgo, soya, cártamo, algodón y cebada en alguno de los tres ciclos agrícolas primavera-verano u otoño-invierno, según corresponda, durante el periodo 1991-1993.

8. ¿Qué información contiene el directorio del PROCAMPO?

Predios registrados con superficie elegible identificados geográficamente, tipo de cultivo que siembra, ciclo agrícola, situación y características del predio, nombre del productor o propietario.

9. ¿A qué productores apoya el PROCAMPO?

A los productores con superficies elegibles registradas en el PROCAMPO.

10. ¿Qué es la superficie elegible?

Es la extensión de tierra que hubiese sido sembrada con algún cultivo elegible (maíz, frijol, trigo, arroz, sorgo, soya, algodón, cártamo y cebada), en alguno de los ciclos agrícolas homólogos, ya sea otoño-invierno o primavera-verano, anteriores a agosto de 1993.

11. ¿Aparte de los nueve cultivos elegibles qué otros cultivos están autorizados para recibir el apoyo del PROCAMPO?

A partir del ciclo Primavera Verano 1995 fue autorizada la siembra de cualquier cultivo lícito que le sea más rentable al productor.

12. ¿Cuándo y en dónde hay que acudir para tramitar una solicitud de apoyo?

Las fechas se determinan con el calendario de cierre y apertura de ventanillas publicado en el Diario Oficial de la Federación, las cuales se pueden consultar en esta página de Internet y directamente en el CADER. El trámite de registro se realiza en el CADER y ventanillas autorizadas para tal efecto.

13. ¿Qué documentos conforman el expediente único completo?

  1. Documento que acredite la identidad del productor y/o del propietario, en calidad de personas físicas y morales.
  2. Documento que acredita la propiedad o posesión de los predios.
  3. Documento que acredita la posesión derivada de los predios cuando el productor y propietario son diferentes (contrato de arrendamiento, usufructo, aparcería)
  4. Documento que acredite la elegibilidad del predio.
  5. Copia simple de la Clave única de Registro de Población (CURP) del productor o de algún documento oficial donde se incluya dicha clave o copia simple de su acta de nacimiento para tramitar la CURP.
  6. Para predios localizados en distritos de riego, la boleta de agua o la constancia de pago de derechos de agua de cada ciclo agrícola o del permiso único de siembra. En pozos el documento que acredite la regularización de uso del agua.

14. ¿Es necesario que el productor que solicita su reinscripción al PROCAMPO entregue nuevamente documentación, si ésta ya existe, en su expediente?

El productor que tiene un expediente integrado de su predio en el CADER, sólo debe identificarse exhibiendo su credencial de elector o cualquier otra identificación oficial con fotografía, firma o huella, (no se aceptan las identificaciones de partidos políticos, clubes o asociaciones religiosas). Sólo en caso de faltar algún documento en el expediente con excepción del de elegibilidad podrá completarse éste si se justifica la causa.

15. ¿Bajo qué mecanismos se entrega el apoyo del PROCAMPO al productor?

Mediante cheque nominativo, a través de depósito en la cuenta bancaria proporcionada por el productor o depósito en cuenta del cesionario cuando el productor cedió el derecho al cobro del PROCAMPO.

16. ¿Qué productores deben proporcionar una cuenta bancaria de manera obligatoria para depositarle su apoyo?

Los productores con apoyos iguales o mayores a 25 mil pesos deben obligatoriamente proporcionar una cuenta bancaria para canalizarles el apoyo mediante depósito en cuenta.

17. ¿En dónde se informa sobre el trámite que guarda la solicitud del productor?

En las oficinas del CADER correspondiente, o se puede dirigir un escrito a la dirección de ASERCA que viene impresa al reverso de la solicitud de apoyo.

18. ¿Cómo se calcula el monto del apoyo?

El monto del apoyo para un productor corresponde al resultado de multiplicar la cuota vigente por la superficie sembrada, la cual tiene como tope la superficie elegible del predio registrado en el directorio del programa.

19. ¿Qué requisitos debo cubrir como beneficiario para recibir el apoyo, en caso de fallecimiento del titular del PROCAMPO?

El trámite de cobro debe efectuarse dentro de la vigencia del ciclo agrícola en cuestión y deberá acreditarse con identificación oficial, copia del acta de defunción del finado y copia de la solicitud de apoyo en donde aparezca como beneficiario.

20. ¿Qué requisitos debo cubrir para recibir el apoyo del PROCAMPO cuando el titular del beneficio no puede acudir personalmente a recibirlo?

Deberá presentar carta poder suscrita por el titular del predio registrado en el directorio del PROCAMPO e identificación oficial.

21. ¿A cuánto equivale el apoyo del PROCAMPO?

SAGARPA a través de ASERCA, actualiza cada año el apoyo a otorgar. Para los predios con régimen hídrico de temporal de hasta cinco hectáreas o con superficies mayores en 11 entidades federativas en el PV 2006 reciben $1,160.00 (un mil ciento sesenta pesos 00/100 MN) por hectárea, el resto de los predios (temporal y riego) del ciclo agrícola primavera-verano 2006 y todos los del otoño-invierno 2006/2007 reciben $963.00 (novecientos sesenta y tres pesos 00/100 MN) por hectárea.

22. ¿Cuál es el límite de superficie a registrar en la solicitud?

La superficie máxima a solicitar por cada predio, es la superficie elegible a sembrar o sembrada en el ciclo en operación.

23. ¿Si por razones económicas se renta el predio registrado en PROCAMPO, quién recibe el apoyo?

Lo debe recibir el productor del predio, exhibiendo el contrato de posesión derivada de que se trate (arrendamiento, aparcería, usufructo, etc.) y entregando una copia simple del mismo en el CADER correspondiente.

24. ¿En qué consiste la cesión de derechos al cobro del apoyo del PROCAMPO?

La cesión de derechos al cobro del apoyo del PROCAMPO es una alternativa que tienen los productores para recibir de manera adelantada su PROCAMPO en forma de semillas para la siembra, fertilizantes, insumos agrícolas, entre otros; para tramitar este contrato, se puede acudir con instituciones debidamente registradas ante la SAGARPA para brindar este servicio, el personal del CADER correspondiente puede orientarlos sobre las instituciones que trabajan en tu región y que servicios ofrecen. Cabe destacar que sólo pueden ceder su derecho los productores de predios mayores a cinco hectáreas del ciclo agrícola primavera-verano y todos los de otoño-invierno.

25. ¿El poseedor de varios predios debe hacer una solicitud de apoyo por cada predio?

Si, pero puede solicitar al personal del CADER que emita un sólo documento de apoyo, indicándole a dicho personal que tome el registro de la solicitud que contenga datos más completos, siempre y cuando tenga registrados sus predios en el mismo CADER.

26. ¿Si se vende o transfiere parte de un predio a un tercero, cómo se debe tramitar la solicitud de apoyo?

El nuevo dueño de la parte vendida o transferida puede recibir el apoyo respecto de la fracción que le corresponde acreditando su calidad de dueño exhibiendo el documento legal correspondiente, en este caso, el CADER hará un fraccionamiento del predio originalmente registrado.

27. ¿Cuáles son las causas por las que no procede la entrega del apoyo?

Por incumplimiento del productor a la normatividad del PROCAMPO, es decir, no cuenten con un expediente completo de sus predios en el CADER, no siembren la superficie declarada en el formato de solicitud de apoyo, siembren cultivos ilícitos, o que la superficie de sus predios registrados exceda los límites de la pequeña propiedad establecidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. También podría negarse el apoyo, si otro productor acredita legalmente ante el CADER tener derechos sobre la posesión del predio inscrito o sobre las cuotas de apoyo referentes a ese predio y todos aquellos predios que se acredite legalmente como predio en litigio.

28. ¿Cómo interviene el PROCAMPO en la cesión de derechos?

La SAGARPA y ASERCA acatan la instrucción del productor para que el apoyo que le podría corresponder se le entregue al cesionario, en virtud del contrato de cesión de derechos suscrito por ambos; sin embargo, no serán responsables ante el cedente (productor) o el cesionario de garantizar el cobro del apoyo si se incumple con la normatividad.

29. ¿Qué sucede si no se siembra el siguiente ciclo al que recibí el apoyo?

Esa situación no afecta el registro del predio en el Programa, incluso no es obligatorio acudir a informar ese hecho al CADER, sin embargo, estas solicitudes tienen un tratamiento especial cuando el productor quiere volver a recibir apoyos respecto de ese predio en los subsecuentes ciclos agrícolas que si lo va a sembrar. En el CADER le informarán con detalle el procedimiento a seguir.

30. ¿Cuántas solicitudes se pueden hacer para un mismo ciclo agrícola?

Las que correspondan a los predios registrados en el directorio PROCAMPO en el ciclo agrícola en cuestión.

31. ¿Qué productores reciben el redondeo a una hectárea?

Los productores con unidades de producción integradas por predios propios y no propios cuya suma de superficie es menor a una hectárea y que forman parte de la población objetivo que fue seleccionada en el ciclo PV 2001.

32. ¿Qué pasa si la superficie elegible del predio es mayor a una hectárea pero la que se siembra es menor a una hectárea?

El productor recibirá el pago que corresponde a la superficie sembrada.

33. ¿Puede un tercero solicitar la verificación de mi predio?

Si, ya que la SAGARPA y ASERCA tienen programas regulares de verificación de predios y expedientes que tienen por objetivo corroborar la veracidad de los datos manifestados por el productor en su solicitud de apoyo, es pertinente que cualquier productor ayude a conservar el Programa denunciando o pidiendo verificaciones de predios que se observen sin sembrar o que siembran menos superficie de la que tienen registrada en PROCAMPO.

34. ¿Dónde puede manifestarse cualquier inconformidad o denunciar una anomalía con respecto a los servicios del PROCAMPO?

En las oficinas del Órgano Interno de Control de SAGARPA y de ASERCA ubicadas en Insurgentes Sur No. 489 Col. Hipódromo condesa, C.P. 06170, a los teléfonos (01) (55) 57 22 73 00, extensiones 20015, 21006 y 21037, en los correos electrónicos aserca.ci@procampo.gob.mx y jherrera@sagarpa.gob.mx, o en cualquiera de las nueve direcciones regionales de ASERCA.

35. ¿En dónde se puede obtener información del PROCAMPO?

En SAGARPA, en ASERCA, en las Direcciones Regionales de ASERCA, en los Distritos de Desarrollo Rural o en los Centros de Apoyo al Desarrollo Rural, en esta página de Internet o por el teléfono lada 01 (800)-11-11-022.

36. ¿Qué debe hacer para inscribirse en el directorio del PROCAMPO?

A principios del año 2000, se dio inicio a la integración de una base de datos con los predios que quedaron fuera del PROCAMPO, conocida comoRegistro Alterno a Programa de Apoyos. Posteriormente el 7 de noviembre de 2003 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Procedimiento para la Actualización del Directorio del PROCAMPO", el cual autorizó la inscripción de nuevos predios considerando las siguientes prioridades de atención:

  1. Que esté ubicado en zona de alta marginación; los que pertenezcan a los productores de menores ingresos, a las mujeres, a indígenas o a productores titulares con unidades de producción de un solo predio de cinco hectáreas o menos; si se trata de predios ubicados en ejidos y comunidades, que se hayan realizado en esos conglomerados los trabajos de certificación por la operación del PROCEDE;
  2. Que se mantenga en explotación;
  3. Que sea de temporal;
  4. Que el predio sea explotado y registrado por su propietario o por el titular de los derechos sobre él;
  5. Que los derechos sobre la titularidad o posesión del predio no sean objeto de litigio o conflicto extrajudicial,
  6. Que tengan una superficie de cinco hectáreas o menos. Actualmente se encuentra suspendida la incorporación de nuevos predios, ya que hay un gran número de productores en lista de espera para ser incluidos en el PROCAMPO, derivado que su inclusión está en función de las superficies dadas de baja del PROCAMPO a nivel nacional.transferir recursos en apoyo de la economía de los productores rurales que reúnan los requisitos", se le reconocen otros objetivos secundarios tales como: la conversión productiva a actividades más rentables; contribuir a la recuperación y conservación de bosques y selvas, la reducción de la erosión de los suelos y la reducción de la contaminación de las aguas, coadyuvar hacia la regularización de la tenencia de la tierra y regularización en el uso del agua.

Área Responsable: Dirección General de Programación y Evaluación de Apoyos Directos
Fecha de última actualización: 20 Noviembre 2009 09:54

Av. Municipio Libre #377, Col. Santa Cruz Atoyac C.P. 03310 México D.F. Teléfono (55) 38 71 73 00 webmaster@aserca.gob.mx