Antecedentes
En qué consiste PROCAMPO, cómo surgió y cuáles son sus características generales de operación.
El Programa de apoyos Directos al Campo (PROCAMPO), es un subsidio directo que el gobierno federal otorga a través de la SAGARPA. Tiene como objetivo específico apoyar el ingreso de los productores rurales.
El apoyo de PROCAMPO consiste en la entrega de recursos monetarios por cada hectárea o fracción de ésta, que se efectúa cuando el productor siembra la superficie registrada (elegible) en el Programa, o bien la mantiene en explotación pecuaria, forestal o la destina a algún proyecto ecológico, y cumple con lo establecido en la normatividad operativo.
El PROCAMPO comenzó su ejecución a finales de 1993, fecha que marca el inicio de labores del año agrícola 1994. El contexto bajo el cual surgió el Programa responde a la apertura de la economía nacional. Derivado de este nuevo entorno se planteó la modernización del campo mexicano que, entre otras reformas, implicó modificar el esquema tradicional de apoyos al sector agropecuario y forestal.
El PROCAMPO surgió como un mecanismo de transferencia de recursos internacionalmente aceptado, para compensar a los productores nacionales por los subsidios que reciben sus competidores, en sustitución del esquema de subsidios basado en los precios de garantía, el cual no beneficiaba a un número importante de productores. Éste, que es el objetivo principal del PROCAMPO está debidamente establecido en el decreto que lo regula publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de julio de 1994 y su fe de erratas del 26 de septiembre del mismo año.
En forma colateral, el PROCAMPO coadyuva al logro de otros objetivos como los de capitalización; frenar la degradación del medio ambiente al promover la conservación del suelo, agua, bosques y selvas; la conversión productiva de aquellas superficies en las que es posible establecer actividades de rentabilidad mayor; la regularización de la tenencia de la tierra, y la participación a los productores en la vigilancia de la aplicación de los recursos y acciones que se desarrollen en el PROCAMPO. Además, por efecto de la continuidad que se le ha dado a sus operaciones, propicia que los beneficiarios usen el subsidio para planear su actividad productiva.
Con el PROCAMPO, el subsidio que se canaliza no provoca distorsiones de mercado ni de los precios de los productos. Es un apoyo que no influye en las decisiones de producción, al permitir que el productor elija libremente el tipo de cultivo que siembra y la forma en que produce, además de incorporar a un sector de productores rurales más amplio y diversificado. Entre aquellos que reciben el apoyo, la mayor parte son de bajos ingresos, y más de la mitad usan toda o casi toda su producción para el consumo familiar.
Bajo un horizonte determinado por el Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000 y por la política sectorial, el Programa pasó a formar parte de la estrategia denominada "Alianza para el Campo".
El PROCAMPO se opera en un ámbito complejo: la producción agrícola ocurre bajo situaciones cambiantes y está influenciada, entre otras causas, por la coexistencia de tecnologías modernas y tradicionales, mercados de insumos y productos que reaccionan por efecto de la situación económica prevaleciente, climas aleatorios, y una estructura agraria en la que predomina el minifundio. Esto hace que sus resultados se aprecien desigualmente en regiones distintas y bajo circunstancias diversas, y que los productores, de conformidad con sus singularidades, adviertan en él, beneficios que a cada uno, le pueden parecer diferentes.
Regulación y normatividad de PROCAMPO
El PROCAMPO se regula por el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de julio de 1994 y su fe de erratas del 26 de septiembre del mismo año en el que se establece que tiene por objeto transferir recursos en apoyo de la economía de los productores rurales que siembren la superficie elegible registrada en el directorio del programa; cumplan con los requisitos que establezca la normatividad, y acudan a solicitar por escrito el apoyo.
La operación se ha realizado con base en un conjunto de reglas que están establecidas en el Decreto referido; son de observancia obligatoria y constituyen la base para que la asignación del subsidio sea transparente. De entre ellas destacan: a) reciben el apoyo aquellos productores que sean propietarios o titulares de los derechos de los predios o estén en posesión derivada (arrendamiento, usufructo, aparcería etc.) de los mismos, para los que se haya demostrado la elegibilidad de su superficie, y, b) el beneficio se aplica sólo para la superficie que es elegible y se mantenga sembrada, o bien se encuentre bajo proyecto ecológico. Además de las Reglas de Operación, la normatividad operativa del PROCAMPO, está integrada por el Procedimiento General Operativo, y otros Procedimiento Específicos.
Esta normatividad se ha actualizado durante los años que lleva operando el PROCAMPO, considerando la opinión de los beneficiarios, las observaciones y sugerencias de las autoridades y del personal de SAGARPA y ASERCA, con el fin de garantizar el otorgamiento del apoyo a los productores (personas físicas o morales), que se encuentren en legal explotación de superficies elegibles registradas en el directorio del PROCAMPO y cumplan con los preceptos establecidos en la medida en que el Programa vaya incorporando nuevas alternativas normativas y de operación en beneficio de los productores.
Superficie elegible
Por su importancia, merece una mención específica el concepto de superficie elegible que se define como la extensión de tierra que hubiese sido sembrada con algún cultivo elegible: maíz, frijol, trigo, arroz, sorgo, soya, algodón cártamo y cebada, en alguno de los tres ciclos agrícolas homólogos, ya sea Otoño-Invierno o Primavera-Verano, anteriores al mes de agosto de 1993, tal como se señala en el artículo segundo del Decreto mencionado.
En función de este criterio, se obtuvo como referente una extensión territorial registrada en el directorio del Programa a nivel de predio y ciclo agrícola, que se apoya por solicitud expresa del productor.
En los ciclos agrícolas Otoño-invierno 1993/1994 y 1994/1995 y Primavera-Verano 1994, con PROCAMPO se otorgaron recursos para la superficie sembrada únicamente con los productos básicos que sirvieron de base para establecer la elegibilidad. A partir del ciclo agrícola Primavera-Verano 1995 se concretó normativamente la opción para el beneficiario de recibir los subsidios por la siembra de cualquier cultivo lícito, lo que permitió estimular la diversificación de la actividad económica y propiciar más autonomía en sus decisiones.
Para efectos del apoyo del PROCAMPO, la elegibilidad es una característica intrínseca de una determinada superficie que no es transferible. Cuando ha sido acreditada, se conserva y en el caso de que el predio sea enajenado, la obtiene su nuevo poseedor legal.
Área Responsable:
Dirección General de Programación y Evaluación de Apoyos Directos
Fecha de última actualización: 8 Diciembre 2008 09:28

