Preguntas Frecuentes Convenios de Concertación
¿Qué es un convenio de concertación y quienes participan?
- Es un documento por medio del cual la SAGARPA por conducto de ASERCA conregiones con problemas específicos de comercialización, a fin de otorgarles apoyos, a través de un mecanismo complementario a los Componentes de Apoyo contemplados en las Reglas de Operación del Programa de Atención a Problemas Estructurales (Apoyos Compensatorios).
¿Cual es el objetivo de celebrar un Convenio de Concertación?
- El objetivo es desplazar producciones comercializables excedentarias y/o con problemas de comercialización particulares, en los que rige una mecánica de operación, requisitos y restricciones formulados con base en el proceso producción comercialización del producto específico objeto del apoyo.
¿Que conceptos abarcan los Convenios de Concertación?
- La particularidad del proceso producción-comercialización de productos agropecuarios en las diferentes entidades federativas del país y en sus respectivos ciclos agrícolas imponen circunstancias especiales. En virtud de lo anterior, el convenio puede contener conceptos de apoyo interrelacionados de uno o varios subprogramas y esquemas de apoyo contemplados en las reglas de Operación del Programa de Atención a Problemas Estructurales (Apoyos Compensatorios), destacando el pago de los costos de de maniobras, almacenaje, flete terrestre y financieros.
¿Se elaboran lineamientos específicos de operación para estos Convenios?
- No, el único documento de comprobación será el convenio de concertación suscrito entre la SAGARPA por conducto de ASERCA con los productores o las organizaciones de productores, a través del cual se establecerán las bases para la canalización de los apoyos correspondientes, la mecánica operativa y las fechas de vigencia.
¿Cuales son los pasos para suscribir el Convenio de Concertación?
- Presentar solicitud de apoyo a la Coordinación General de Comercialización, por medio del cual se expone la problemática específica de comercialización que presenta el producto, en la región y en el ciclo agrícola y se argumentan la razones financieras y de costo en el cual se incurre dando como resultado la necesidad de otorgar un apoyo por parte del Gobierno Federal.
- Acreditar la personalidad jurídica
- Suscribir con ASERCA el Convenio correspondiente que se tramitará y firmará en las oficinas de ASERCA.
- Cumplir con los requisitos y compromisos establecidos en el convenio de Concertación
¿En donde deberá presentar la documentación legal la persona física o moral para acreditar su personalidad jurídica?
- El participante deberá entregar la documentación legal, en la Coordinación Jurídica de ASERCA en la ciudad de México.
- O puede entregar su documentación legal en las Direcciones Regionales o Direcciones Estatales de ASERCA, las cuales enviarán a la Coordinación Jurídica toda la documentación correspondiente sin costo alguno para el participante.
¿Que documentos hay que entregar para acreditar la personalidad jurídica?
- Copia certificada ante Notario Público la siguiente documentación:
Personas morales
- Escritura constitutiva de la sociedad y de ser el caso, las últimas reformas.
- Aviso de Alta de actividad Económica ante la SHCP.
- Cédula del Registro Federal de Contribuyentes o Cédula de Identificación Fiscal.
- Declaración anual del ISR correspondiente al ejercicio fiscal inmediato anterior.
- Comprobante de domicilio.
- Poder Notarial vigente del apoderado legal.
- Identificación Oficial con fotografía y firma del apoderado legal (legible).
Personas físicas
- Deberán exhibir original y copia de identificación oficial con fotografía y firma o documento migratorio que acredite su estancia legal en el país (legible).
Quién elabora el convenio de concertación?
- El convenio de concertación es elaborado exclusivamente por personal autorizado por ASERCA de acuerdo a las disposiciones normativas vigentes en las Reglas de Operación y sus modificaciones y adiciones. Sin embargo, para fines ilustrativos es posible obtener una copia en la página de ASERCA www.aserca.gob.mx
¿En que momento el participante suscribe el convenio de concertación?
- Una vez que la solicitud de apoyo ha sido evaluada y autorizada por la Coordinación General de Comercialización, se ha asignado el volumen al participante por parte de ASERCA y este ha obtenido la acreditación de personalidad y legal existencia por parte de la Coordinación Jurídica, se procede a suscribir el convenio de concertación, el cual cuenta con un número de identificación único.
¿Cómo solicito el cobro del apoyo?
- Mediante la entrega en original un dictamen contable emitido por un Auditor Externo, que haya certificado la revisión de los documentos establecidos en el convenio de concertación.
¿Que es un dictamen contable?
- Es el documento por medio del cual el auditor externo certifica la revisión y relación de todos los documentos que acreditan las compras por bodega del grano, la movilización de grano a destino y el almacenaje que realizó el participante, conforme se haya establecido en el convenio respectivo.
¿Que es un auditor externo?
- Es el contador público que cuenta con registro actualizado y vigente ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y ante la Secretaría de la Función Pública.
¿Qué es la carta finiquito?
- Es el documento que el participante entrega a ASERCA, donde manifiesta su conformidad en que el trámite de su solicitud de apoyo ha concluido y no existen obligaciones de ambas partes contenidas en el Convenio de Concertación.
Área Responsable:
Dirección General de Política de Comercialización
Fecha de última actualización: 20 Noviembre 2008 14:22

