Preguntas frecuentes
1.- ¿En qué consiste una cobertura?
Una cobertura se define como el esfuerzo por disminuir una pérdida atribuible a fluctuaciones en los precios de un determinado activo a través de una inversión compensatoria. Es decir, se toma una posición en el mercado de futuros opuesta a la posición que se tiene en el mercado de físicos. Por ejemplo, para protegerse contra una baja en los precios un productor tendría que vender contratos de futuros para garantizar una ganancia compensatoria por la pérdida en el mercado de físicos.
2.- Si solicito una compra de cobertura en la Dirección Regional que me corresponde ¿eso me garantiza que la compra se llevará a cabo?
Sí, siempre y cuando demuestre en la Dirección Regional, la cual opera como ventanilla, su calidad de productor de cualquiera de los productos señalados como susceptibles de participar en cualquiera de los esquemas de coberturas operados por ASERCA. Tres documentos fundamentales son la presentación del folio de inscripción al PROCAMPO vigente; la acreditación bancaria con crédito de habilitación o avío; ó el acta derivada de la verificación de campo correspondiente, en la que conste que dicho predio o parcela se encuentra sembrada con el cultivo para el que solicita la cobertura (Artículo 44 de las Reglas de Operación del Programa de Apoyos Directos al Productor por Excedentes de Comercialización para Reconversión Productiva, Integración de Cadenas Agroalimentarias y Atención a Factores Críticos).
3.-¿Con cuánto tiempo de anticipación puedo adquirir la cobertura?
Hasta con doce meses de anticipación en el caso de los esquemas de cobertura simple y de agricultura por contrato; seis en el caso de las coberturas por pignoración (Artículo 44 de las Reglas de Operación del Programa de Apoyos Directos al Productor).
4.- ¿Puedo comprar coberturas para productos que no aparezcan cotizados en las tablas de precios de coberturas propuestas por ASERCA?
No, ya que no cumplen con las Reglas de Operación del Programa de Apoyos Directos al productor publicadas en el Diario Oficial el Martes 17 de Junio de 2003. Cabe mencionar que dichas reglas establecen que son susceptibles de participar en el Subprograma de Coberturas los productores, individuales o asociados, de maíz, trigo, arroz, sorgo, soya, cártamo, algodón, café, naranja, pecuarios (Artículo 42 de las Reglas de Operación del Programa de Apoyos Directos al Productor).
5.- ¿Cómo afectaría el tipo de cambio peso/dólar al momento de comprar y al momento de liquidar una opción en las Bolsas de Valores de Estados Unidos?
El tipo de cambio expresa el valor de una moneda extranjera en unidades de moneda nacional. En términos nominales, es la relación a la que una persona puede intercambiar la moneda de un país por la de otro. Una fluctuación negativa en términos de la moneda nacional (devaluación) podría afectar negativamente la compra de una cobertura ya que sería más cara. Para el mismo supuesto, la liquidación de la misma representaría un mayor número de unidades de moneda nacional.
6.- ¿Qué pasaría con el costo de una cobertura si el FED (Banco Central de Estados Unidos) anunciara un incremento considerable en las tasa de interés en el corto plazo?
Encarecería el valor de la prima, lo cual se vería reflejado en el valor de la opción. Es decir, sería más caro protegerse contra una situación en la cual un aumento en el costo del dinero impactara en los precios en el mercado de físicos ante una previsible disminución en la producción.
7.- ¿El adquirir una cobertura de precios por parte de ASERCA me garantiza el precio al cual se va a comercializar mi producto?
No, ya que la comercialización del producto es independiente a la cobertura adquirida. La comercialización del producto depende de la oferta y demanda en el mercado.
Área Responsable:
Dirección General de Operaciones Financieras
Fecha de última actualización: 3 Octubre 2008 10:22