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Preguntas frecuentes

1. ¿Cuál es el objetivo del Apoyo Complementario al Ingreso Objetivo?

Compensar las deficiencias estructurales de los procesos productivos y de comercialización en el sector agropecuario y pesquero a través de: facilitar el acceso de los productores agropecuarios y pesqueros a los energéticos a precios competitivos; dar certidumbre a los productores de granos y oleaginosas elegibles comercializados a precios de mercado, garantizando un ingreso objetivo mínimo y ordenar el mercado de granos y oleaginosas elegibles con transacciones comerciales oportunas que den certidumbre a los productores y compradores en los mejores términos de mercado

2. ¿Qué es el ingreso objetivo?

El Ingreso Objetivo mínimo, para los productores agrícolas sean personas físicas o morales u organizaciones de productores legalmente constituidas conforme a la legislación mexicana vigente, que presenten excedentes y/o problemas de comercialización de los productos, granos y oleaginosas elegibles, de acuerdo con los criterios que defina la Secretaría identificando cultivos, volúmenes, situación del mercado y regiones.

3. ¿Cuáles son los productos a apoyar (productos elegibles)?

Los productos que han presentado producción excedentaria o problemas de comercialización en las diferentes entidades federativas y son susceptibles de ser apoyados: Maíz. Trigo, Sorgo, Cártamo, Canola, Algodón, Arroz, Soya, Triticale y Trigo Forrajero.

4. ¿Cual es el ingreso objetivo para estos productos?

Producto   $/ton Producto    $/ton
Maíz1,650.00Cártamo3,300.00
Trigo1,800.00 Canola3,500.00
Sorgo1,270.00 Soya3,000.00
Arroz2,100.00Triticale1,800.00
Trigo Forrajero1,525.00 Algodón1/

1/ En el caso de este cultivo el Ingreso Objetivo se garantiza al precio de 67.75 centavos de dólar por libra de algodón pluma; en los términos de los Lineamientos Específicos que se emitan para este cultivo.

5. ¿Cómo se determina el ingreso objetivo?

Se determina con base en los precios internacionales, la producción nacional y las condiciones que presenta el cultivo en el mercado.

6. ¿Qué es el apoyo complementario?

Es el apoyo que recibirá el productor y será la diferencia entre el ingreso objetivo y el precio de mercado que comunicará ASERCA en función de los precios que se registren al momento de la cosecha, de los precios en agricultura por contrato, del mercado internacional y del mercado regional, se obtiene de la siguiente fórmula: Apoyo Complementario al Ingreso = Ingreso Objetivo Mínimo - Precio de Mercado

7. ¿Quiénes pueden participar en este Componente?

Todos los productores agrícolas que presenten excedentes de comercialización y/o problemas en la comercialización de los productos elegibles al Apoyo Complementario, y que cumplan con los requisitos señalados en los Lineamientos correspondientes, así como en las Reglas de Operación del Programa publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 17 de junio de 2003.

8. ¿Cuáles son los requisitos que debe presentar el productor para participar ?

A.1.- Exhibir original para cotejo y entregar copia simple de la Identificación oficial y, en su caso, documento migratorio oficial que acredite su estancia legal en el país. Para una persona moral, aplica al representante o apoderado legal.

A.2.- Exhibir original para cotejo y entregar copia simple de la CURP.

A.3.- Exhibir original para cotejo y entregar copia simple del RFC o de la CIF actualizada, salvo aquellos que no estén obligados a hacerlo de conformidad con la legislación hacendaria.

A.4.- Comprobante de domicilio.

A.5.- Entregar copia certificada ante Notario Público del acta constitutiva; últimas reformas al acta constitutiva; Poder del representante o Apoderado legal facultado para solicitar y cobrar el apoyo y la relación de los beneficiarios solicitantes del apoyo en medio magnético.

A.6.- Salvedad.- Los productores, personas físicas o morales, que hayan entregado con anterioridad ante ASERCA la documentación requerida en el presente apartado A y que la misma no haya sufrido modificación alguna, sólo deberán presentar una comunicación suscrita por la persona física o por el apoderado legal acreditado, en la que solicitan participar en esta componente de apoyo ratificando ''bajo protesta de decir verdad'', que la documentación que entregó (señalando el nombre del esquema de apoyo, y el ciclo agrícola) obra en poder de Aserca, que no ha registrado cambios o modificación alguna y, en su caso, que el poder otorgado al apoderado legal se encuentra vigente, por lo que no ha sido limitado, revocado o modificado.

9. ¿Qué se necesita si una Organización comercializa el producto por cuenta y nombre de los productores?

Para el Ingreso Objetivo mínimo, los productores agrícolas sean personas físicas o morales u organizaciones de productores legalmente constituidas conforme a la legislación mexicana vigente, que presenten excedentes y/o problemas de comercialización de los productos, granos y oleaginosas elegibles, de acuerdo con los criterios que defina la Secretaría identificando cultivos, volúmenes, situación del mercado y regiones.

10. ¿Qué pasa si los productores han entregado en ASERCA documentación con anterioridad?

Deberán presentar comunicado ante ASERCA solicitando participar en el Componente de Apoyo Complementario al Ingreso de granos y Oleaginosas y ratificar con la leyenda "bajo protesta de decir verdad" que la documentación que entregó obra en poder de ASERCA, no ha registrado cambios o modificación alguna y, en su caso, que el poder otorgado al apoderado legal se encuentra vigente, por lo que no ha sido limitado, revocado o modificado.

11. ¿Cómo se realiza el pago del apoyo?

Llenar, firmar y entregar la SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN Y DE PAGO DEL APOYO'', conforme al anexo 28 con la que el beneficiario acepta todos y cada uno de sus términos, y proporciona ''bajo protesta de decir verdad'', la información requerida en dicha solicitud.

12. ¿Cuáles son las restricciones que puedan presentarse en el Subprograma?

  1. Los productores que realicen el trámite del apoyo a través de su organización, no podrán presentar facturas individuales para la comprobación de las ventas de su producto.
  2. Deberán presentar copia certificada ante Notario Público de la Declaración del Impuesto Sobre la Renta (ISR) del año anterior, en formato normal y, en su caso, en formato complementario, o inscripción en el RFC del año en curso si la persona moral no estaba inscrita en el RFC del año anterior.
  3. El pago por vía de depósito en cuenta bancaria sólo se realizará con alguna de las instituciones bancarias en las que ASERCA opera sus cuentas.
  4. No será objeto del apoyo la producción para autoconsumo, la producción comercializada del producto que haya sido sembrada como segundo cultivo en una misma superficie y ciclo agrícola.

13. ¿En qué casos no se otorga el apoyo complementario?

No recibirán apoyo los productores de las entidades federativas cuando el precio de mercado sea igual o superior al Ingreso Objetivo del producto.

14. ¿Si el productor no está inscrito en PROCAMPO podrá participar en el Componente de Apoyo Complementario al Ingreso Objetivo?

Si, para lo cual deberá inscribirse en el Registro Alterno (ANEXO 2) y cumplir con los requisitos señalados en las Reglas de Operación.

15. ¿Los Productores de Bajos Ingresos tienen la certeza de recibir los apoyos?

Si, en virtud que sedará preferencia a aquellos productores que participen en proyectos productivos y/o de comercialización, dando prioridad en su distribución a los productores de bajos ingresos

16. ¿Qué es un productor de bajos ingresos?

Son los productores agrícolas cuya producción comercializada individual sea de hasta 50 toneladas o cuya superficie sembrada sea de hasta 10 hectáreas.

17. ¿Se puede incluir un cultivo nuevo en el Subprograma de Apoyos Directos al Ingreso Objetivo?

NO, en virtud que sólo están incluidos los productos contemplados en las reglas de operación

Área Responsable: Dirección General de Política de Comercialización
Fecha de última actualización: 19 Junio 2009 16:09

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